Juez de Residencia o el control funcionarial

La historia nos da muchas veces lecciones inesperadas y ayer me dio una de ellas. Andaba sumido en mi tesis, como muchas tardes últimamente, cuando un cargo saltó a mi base de datos: juez de residencia. Ingenuo de mí, y desconocedor de la municipalidad del XVI y más acostumbrado a la del XV, supuse que haría referencia a algún tipo de mecanismo para controlar a los nuevos vecinos de una localidad, ya que estos tenían privilegios sobre los no avecindados y eran muchos los que cambiaban de lugar en busca de ellos. Pero como uno  empieza a ser perro viejo, acudí a mi director de tesis, esperando confirmación sobre la suposición. Y recibí como respuesta un artículo que me abrió los ojos: nada tiene que ver el cargo con la vecindad, como la conocemos hoy, y sí mucho con la corrupción, como la conocemos hoy.

En 1500 los Reyes Católicos otorgaron una Pragmática, firmada en Sevilla a 9 de junio, que creaba una institución llamada “juez de residencia” que tenía como función el control de los “residentes”, esto es, oficiales públicos, corregidores y jueces. La institución, de origen romano, había desaparecido en los siglos medievales, cuando el poder de las diversas coronas había ido menguando al calor de las guerras y revueltas. Pero los Reyes Católicos habían logrado devolver a la corona el valor que le correspondía y buscaron en el control y fortalecimiento de las ciudades la manera de escapar al yugo de los nobles. Y, ante la corrupción que existía buscaron una herramienta que les permitiera controlar a sus “funcionarios” recuperando así la figura del Juez de Residencia.

Con el tiempo, la institución fue aumentando sus atribuciones y cerrando sus competencias sobre otros muchos cargos. Observando que se cumplían sus atribuciones de forma legal y que las personas que lo habían ejercido –el juicio se realizaba a la finalización del tiempo estipulado- eran dignas de volver a ejercer cargo público o, si por el por contrario, debían compensar a la ciudad por su mala gestión. Pues el «juez de residencia» hacía hincapié en la buena praxis de los gestores urbanos.

Durante el juicio, el oficial saliente debía mantenerse en la ciudad y acudir a la llamada del entrante (que hacía veces de juez de residencia) para solucionar cualquier duda o problema que encontrase el nuevo  oficial en el desempeño de su cargo pero, sobre todo, en la «auditoria» -usando terminos actuales- realizada.

Estos jueces se mantuvieron activos hasta el siglo XVIII pero, y la historia es sabia consejera, no sería mala idea recuperar la figura ahora que los funcionarios públicos parecen campar a sus anchas –con muchas y honrosas excepciones- y que los políticos –también oficiales públicos- han mostrado que hace mucho que olvidaron el significado de buena praxis. Quizá si una institución velara por el cumplimiento real de sus labores, por la ética con la que se realizan, y por la gestión realizada otro gallo cantaría en este país de funcionarios.

Publicado por Javi Fornell

Historiador y novelista. Amante de las letras y de los libros. Guía turístico en la provincia de Cádiz y editor en Kaizen Editores

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