En 1500 los Reyes Católicos otorgaron una Pragmática, firmada en Sevilla a 9 de junio, que creaba una institución llamada “juez de residencia” que tenía como función el control de los “residentes”, esto es, oficiales públicos, corregidores y jueces. La institución, de origen romano, había desaparecido en los siglos medievales, cuando el poder de las diversas coronas había ido menguando al calor de las guerras y revueltas. Pero los Reyes Católicos habían logrado devolver a la corona el valor que le correspondía y buscaron en el control y fortalecimiento de las ciudades la manera de escapar al yugo de los nobles. Y, ante la corrupción que existía buscaron una herramienta que les permitiera controlar a sus “funcionarios” recuperando así la figura del Juez de Residencia.
Con el tiempo, la institución fue aumentando sus atribuciones y cerrando sus competencias sobre otros muchos cargos. Observando que se cumplían sus atribuciones de forma legal y que las personas que lo habían ejercido –el juicio se realizaba a la finalización del tiempo estipulado- eran dignas de volver a ejercer cargo público o, si por el por contrario, debían compensar a la ciudad por su mala gestión. Pues el «juez de residencia» hacía hincapié en la buena praxis de los gestores urbanos.
Durante el juicio, el oficial saliente debía mantenerse en la ciudad y acudir a la llamada del entrante (que hacía veces de juez de residencia) para solucionar cualquier duda o problema que encontrase el nuevo oficial en el desempeño de su cargo pero, sobre todo, en la «auditoria» -usando terminos actuales- realizada.